domingo, 11 de febrero de 2018

REGLAMENTO DE ALUMBRADO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA.

Municipio Miramar  y Buolevard , Fraccionamiento Real del Country la Joya Universidad de Colima ,Naranjo, Vida del Mar ....por el momento
 
Presente Gobernador de Colima Ignacio  Peralta  Sanchez
 Ayuntamiento de Manzanillo . Servidora.. Maria Elsa González Bonilla

ARTICULO 1.-
El presente Reglamento de Alumbrado Público se expide con base en loestablecido por los artículos 115 fracción II y III inciso b) de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 87 fracción II y III inciso b) de
la Constitución Política del Estado Libre y
   Soberano de Colima; 2º, 37, 45 fr
    acción I inciso a), 86 fracción II, 87, 116 y 118 fracción IV de la
Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.
 ARTICULO 2.-
 
Las disposiciones contenidas en este Reglamento, son de orden público y de
interés general. Regirán en el Municipio de Manzanillo, Colima, y su aplicación corresponde al
  Gobierno Municipal a través de la Dirección General de Servicios Públicos Municipales,    
 
  Dirección
de Alumbrado Público, y de todas aquellas dependencias que de una u otra forma deban intervenir
para vigilar y exigir el cumplimiento de estas normas.
 ARTICULO 3.-
 
El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio de
alumbrado público en el Municipio de Manzanillo, que comprende la iluminación de boulevares,
  avenidas, calles, andadores, jardines y en general de todo lugar de uso común y     publico       mediante
la instalación de luminarias con balastro de vapor
de sodio o aditivos metálicos preferentemente,señalamientos de carretera
   así como las labores de mantenimiento follaje  y la prestación del servicio de alumbrado y energía de las siete de la noche a las seis  de la mañana considerando los cambios  de horario
   eléctrica en actividades del Ayuntamiento de Manzanillo ,Playa de Oro  boulebard, Municipio  Miramar,  Fracc, Real del Country, La joya, Universidad de Colima,  Naranjo, Vida del mar, señalamiento de vialidad , ya que emos sufrido accidentes constantes por el alumbrado
   de acuerdo a las atribuciones que señala
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado
y Soberano de Colima, la Ley del Municipio del Estado de Colima, el Reglamento General de Manzanillo 
Ayuntamiento, este Reglamento y demás ordenamientos del Municipio.
ARTÍCULO 4.-
 
 
Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
C    Constitución Federal:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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